San Francisco cuenta con algunas de las regulaciones de reciclaje más progresistas del país. Inicialmente, la ciudad utilizó programas voluntarios durante varias décadas, diseñados en torno a la conveniencia y los incentivos económicos. La transición de voluntario a obligatorio se vio impulsada por el reconocimiento en la década de 2000 de que el 36 % de lo que el condado enviaba a los vertederos era compostable (en su mayoría restos de comida) y el 31 % era reciclable (en su mayoría papel).[1] Al considerar esto inaceptable, San Francisco se fijó el objetivo de lograr un 75 % de desviación de los vertederos para 2010 y cero residuos para 2020. Para alcanzar este ambicioso objetivo, el Área de la Bahía aprobó una ordenanza en junio de 2009, que exige a todos los residentes e instituciones de la ciudad separar los restos de comida, los materiales reciclables y la basura en tres contenedores distintos situados junto a la acera.
Cuando comenzó la recolección de residuos orgánicos en octubre de 2009, el Departamento de Medio Ambiente de San Francisco hizo hincapié en la importancia de educar primero, e incluso se impuso una moratoria sobre su propia capacidad para aplicar multas a las partes incumplidoras hasta 2011.[2] Gracias a la decisión de establecer un periodo de indulgencia y llevar a cabo actividades de divulgación adaptadas a las condiciones locales, los residentes han tenido tiempo para adaptarse a la política y adoptar el hábito.[3] Si, tras un proceso de educación y advertencias, las partes infractoras continúan separando los materiales de forma inadecuada, se les podrán aplicar multas.[4] A partir de 2016, las multas se mantienen en el nivel de 2009: $100 para pequeñas empresas y viviendas unifamiliares y hasta $1,000 para grandes empresas o edificios de varias unidades.
Jack Macy, del Departamento de Medio Ambiente de San Francisco, señala que el cumplimiento es alto y la incidencia de multas es baja.[5] De este modo, la ciudad puede desviar alrededor de 220 000 toneladas de residuos alimenticios y de jardín al año.[6] En el año fiscal 2019-2020, Recology, el proveedor de servicios de la ciudad, informó haber desviado 126,425 toneladas de materiales compostables, lo que representó el 79 % de los materiales compostables recibidos durante ese periodo.[7] Una vez convertido en compost, Recology comercializa el producto en granjas cercanas.
A partir del 1 de julio de 2019, el Ordenanza sobre el cumplimiento de la separación de residuos exige una auditoría de los grandes generadores de residuos cada tres años para garantizar el cumplimiento de la separación en origen entre los residuos compostables, reciclables y no reciclables y, en caso de incumplimiento, contratar a un “facilitador de residuos cero” para garantizar la separación adecuada de los residuos.
El éxito demostrado del programa municipal de compostaje de San Francisco fue sin duda uno de los factores que motivó al estado de California a aprobar nuevas leyes en 2014, una de las cuales exige que todos los generadores comerciales de residuos orgánicos para reciclar esos materiales.
Más información
- Departamento de Medio Ambiente de San Francisco página web sobre Reciclaje y compostaje en San Francisco
- Ordenanza sobre reciclaje y compostaje obligatorios de San Francisco (PDF) [Ordenanza 100-09 de San Francisco]: como parte de la Código de Medio Ambiente de San Francisco
- Preguntas frecuentes sobre la Ordenanza sobre reciclaje y compostaje obligatorios
- Sunset Scavenger y Golden Gate Recycling & Disposal – Proporcionar servicios e información sobre el programa.
Código Ambiental de San Francisco, Cap. 19: Reciclaje y compostaje obligatorios
Extracto: SEC. 1902. – DEFINICIONES.
A los efectos del presente capítulo, las siguientes palabras tienen los significados que se indican a continuación:
(a) “Servicio adecuado de recolección de residuos” significa que una vivienda o propiedad comercial cuenta con el servicio de un recolector de materiales reciclables, compostables y basura, y que el nivel de servicio es suficiente para contener los residuos generados en dicha vivienda o propiedad comercial.
[…] (g) “Compostable” significa cualquier material que pueda descomponerse o convertirse en compost utilizable (por ejemplo, material para acondicionar el suelo) de forma segura y oportuna, tal y como se acepta en el programa de recolección de materiales compostables de San Francisco, como restos de comida, papel sucio y recortes de plantas. Los materiales compostables también pueden incluir vajilla y bolsas de plástico desechables para alimentos si están etiquetados como “compostables”, de conformidad con la Ordenanza de Reducción de Residuos de Servicios Alimentarios (N.º 295-06) y las regulaciones del Departamento de Medio Ambiente para facilitar su identificación, cumpliendo con la especificación estándar ASTM (D6400) para plásticos compostables, y de conformidad con la ley estatal de etiquetado (Código de Recursos Públicos de California, sección 42359), que establece que cualquier bolsa de plástico o envase de alimentos etiquetado como “Compostable” debe cumplir con la especificación estándar ASTM para plásticos compostables.
[…] (m) “Vajilla desechable”: todos los recipientes, tazones, platos, bandejas, cartones, vasos, tapas, pajitas, tenedores, cucharas, cuchillos, servilletas y otros artículos diseñados para un solo uso para servir alimentos.
[…] (v) “Reciclable” significa cualquier material que pueda clasificarse y reconstituirse, con el fin de utilizar la forma alterada en la fabricación de un nuevo producto, tal y como se acepta en el programa de recolección de reciclaje de San Francisco, como papel, botellas y latas. El reciclaje no incluye la quema, incineración, conversión o destrucción térmica de residuos sólidos.
(w) “Residuos” tiene el significado establecido en la Ordenanza sobre recolección y eliminación de residuos aprobada el 8 de noviembre de 1932, en su versión modificada, e incluye los materiales reciclables, compostables y basura, pero no los escombros de construcción y demolición ni los residuos peligrosos, tal y como se definen en el presente capítulo.
(x) “Separación en origen” significa dividir los residuos en el lugar donde se generan, antes de su recolección, en contenedores separados destinados a materiales reciclables, compostables o basura.
SEC. 1903. – SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN EL ORIGEN OBLIGATORIA.
Todas las personas en San Francisco deben separar sus residuos en reciclables, compostables y basura, y depositar cada tipo de residuo en un contenedor separado designado para la eliminación de ese tipo de residuo. Nadie puede mezclar reciclables, compostables o basura, ni depositar residuos de un tipo en un contenedor de recolección designado para otro tipo de residuo, salvo que se disponga lo contrario en este capítulo.
SEC. 1904. – REQUISITOS PARA LOS PROPIETARIOS O ADMINISTRADORES DE INMUEBLES MULTIFAMILIARES Y COMERCIALES.
(a) Los propietarios o administradores de inmuebles multifamiliares o comerciales deben proporcionar un servicio adecuado de recolección de residuos a los inquilinos, empleados, contratistas y clientes de los inmuebles.
(b) Los propietarios o administradores de inmuebles multifamiliares o comerciales deben proporcionar contenedores adecuados, colocados en un lugar apropiado, para facilitar la separación de residuos en origen a los inquilinos, empleados, contratistas y clientes de los inmuebles. Los contenedores deben:(1) Tener el número y tamaño adecuados en función de las cantidades de materiales reciclables, compostables y basura que se prevé razonablemente que se generarán en el lugar;
(2) Llevar la señalización adecuada y estar codificados por colores para identificar el tipo de residuos que contienen: azul para los reciclables, verde para los compostables y negro para la basura, y cumplir con cualquier criterio de diseño adicional establecido por el Departamento mediante reglamento; y,
(3) Estar situados lo más cerca posible entre sí, para proporcionar un acceso igualmente cómodo a los usuarios.
(c) Los propietarios o administradores de inmuebles multifamiliares o comerciales deben proporcionar información y/o capacitación a los nuevos inquilinos, empleados y contratistas, incluidos los conserjes, sobre cómo separar los materiales reciclables, compostables y basura, y deben volver a educar a los inquilinos, empleados y contratistas existentes al menos una vez al año.
(d) Los propietarios y administradores de inmuebles comerciales o sus contratistas colaborarán con los conserjes in situ para crear programas eficaces de separación en origen como medio para lograr el cumplimiento, alcanzar los objetivos de desviación de residuos de toda la ciudad y alcanzar la tasa de desviación o eliminación que se comunica anualmente al estado de California.
(e) Las nuevas construcciones o ampliaciones de propiedades multifamiliares o comerciales pueden estar sujetas a los requisitos del Departamento de Inspección de Edificios, como el Boletín Administrativo 088 y el Código de Construcción, capítulo 13, sección 1304C, para proporcionar un espacio adecuado para los materiales reciclables y compostables, lo que incluye la obligación de que los sistemas de conductos mantengan separados los materiales compostables, reciclables y la basura.
SEC. 1905. – REQUISITOS PARA LOS PROPIETARIOS O GERENTES DE VENDEDORES DE ALIMENTOS Y EVENTOS.
(a) Los propietarios o administradores de puestos de comida y eventos deben proporcionar un servicio adecuado de recolección de residuos a sus empleados, contratistas y clientes.
(b) Los propietarios o gerentes de puestos de comida y eventos deben proporcionar contenedores adecuados, colocados en lugares apropiados, para facilitar la separación en origen de los materiales reciclables, compostables y basura a los empleados, contratistas y clientes de los puestos de comida y eventos. Los contenedores deben:(1) Tener el número y tamaño adecuados en función de las cantidades de materiales reciclables, compostables y basura que se prevé razonablemente que se generarán en el lugar;
(2) Llevar la señalización adecuada y estar codificados por colores para identificar el tipo de residuos que se van a depositar: azul para los reciclables, verde para los compostables y negro para la basura, y cumplir con cualquier criterio de diseño adicional establecido por el Departamento mediante reglamento; y,
(3) Estar situados lo más cerca posible entre sí para proporcionar un acceso igualmente cómodo a los usuarios.
(c) Los propietarios o administradores de puestos de comida y eventos deben proporcionar información y/o capacitación a los nuevos inquilinos, empleados y contratistas, incluidos los conserjes, sobre cómo separar los materiales reciclables, compostables y basura, y deben volver a educar a los inquilinos, empleados y contratistas existentes al menos una vez al año.
(d) Los vendedores de comida que proporcionan vajilla desechable deben tener al menos un contenedor para cada tipo de residuos (reciclables, compostables y basura) para uso de los clientes y visitantes, situado cerca de una salida principal, a menos que dicho vendedor no utilice vajilla desechable para consumo in situ y sirva un número mínimo de pedidos para llevar al día, sin incluir los pedidos para llevar entregados a los residentes por un servicio de reparto. Los vendedores de comida que cumplan los requisitos de esta sección están exentos del requisito de la sección 173 del Código de Obras Públicas de colocar “un contenedor de basura fuera de cada salida”. Los vendedores de comida que proporcionen vajilla desechable y compartan una zona común para comer pueden compartir un número, tamaño y ubicación adecuados de contenedores para materiales reciclables, compostables y basura para que los clientes o visitantes puedan utilizarlos cómodamente.
(e) Los vendedores de comida y los organizadores de eventos no deben tirar grasas, aceites ni mantecas en los contenedores de basura.
SEC. 1906. – REQUISITOS PARA LOS RECOLECTORES DE BASURA, LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA Y LAS INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO.
(a) Todos los recolectores deben designar adecuadamente los contenedores de recolección que proporcionan a los clientes para la separación en origen de los materiales reciclables, compostables y basura. Los contenedores deben:
(1) Llevar la señalización adecuada que permita a los usuarios identificar clara y fácilmente qué contenedores deben utilizar para los materiales reciclables, compostables o basura;
(2) Estar codificados por colores: azul para los materiales reciclables, verde para los compostables y negro para la basura; y,
(3) Llevar el nombre del recolector al que pertenece el contenedor.
(b) (1) Si un recolector encuentra materiales que no son del tipo correcto designado para ese contenedor, como materiales reciclables o compostables en un contenedor de basura, o basura en un contenedor de materiales compostables o reciclables, el recolector deberá dejar una etiqueta en el contenedor identificando los materiales incorrectos.
(2) Si el recolector sigue encontrando materiales incorrectos en un contenedor de recolección después de haber dejado una etiqueta previa para ese cliente y ese tipo de contenedor, el recolector deberá dejar otra etiqueta en el contenedor identificando los materiales incorrectos y enviar un aviso por escrito a la persona que se suscribe a ese servicio de recolección.
(3) Si el recolector sigue encontrando materiales incorrectos en un contenedor de recolección después de haber dejado dos o más etiquetas para ese cliente y ese tipo de contenedor, el recolector puede negarse a vaciar el contenedor, con sujeción al Código de Regulaciones de California, Título 14, Sección 17331, o según lo determine el Director de Salud Pública o su designado. Si el contenedor no se vacía, el recolector deberá dejar una etiqueta y enviar una notificación por escrito a la persona que se suscribe al servicio de recolección, identificando los materiales incorrectos y describiendo las medidas que deben tomarse para que los materiales sean recolectados; sin embargo, un recolector no podrá negarse por este motivo a vaciar contenedores de propiedades multifamiliares o comerciales con múltiples inquilinos y servicio de recolección de cuenta conjunta.
(4) El recolector deberá, previa solicitud, proporcionar al Director una lista con los nombres y direcciones de aquellas personas que hayan recibido etiquetas o avisos, o cuyos contenedores no hayan sido vaciados debido al incumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, o copias de las etiquetas o avisos emitidos por el recolector. El recolector también deberá proporcionar al Director, previa solicitud, una lista con los nombres, direcciones y niveles de servicio de los clientes del recolector, así como cualquier información adicional que requiera el Director.
(c) En un plazo de 90 días a partir del final de cada año natural, cada recolector deberá presentar al Departamento, en un formulario especificado por el Director, un informe anual con todas las toneladas recolectadas por tipo de material y a quién se envió el material.
(d) Ninguna persona podrá entregar materiales reciclables o compostables, incluidos aquellos mezclados con basura, a un relleno sanitario o estación de transferencia con el fin de que dichos materiales sean depositados en el relleno, salvo en los siguientes casos:(1) Un recolector puede dejar los materiales reciclables o compostables en la estación de transferencia de San Francisco para su depósito en vertedero si la estación de transferencia ha acordado proporcionar al Director, previa solicitud, auditorías de los vehículos de recolección durante un período específico en el futuro. La auditoría de la estación de transferencia informará de la cantidad de materiales reciclables o compostables, expresada en toneladas estimadas por carga o en porcentaje de las cargas, depositados en la estación de transferencia por los vehículos de recolección específicamente identificados en la solicitud durante un período de tiempo razonable posterior a la solicitud.
(2) Una instalación de procesamiento que clasifica y reconstituye los materiales reciclables con el fin de utilizar la forma alterada en la fabricación de un nuevo producto o que convierte los materiales compostables en compost utilizable y comercializable (por ejemplo, acondicionamiento del suelo) puede enviar a un vertedero una pequeña parte de esos materiales que constituyen residuos de procesamiento no comercializables, si la planta de procesamiento proporciona al Director, previa solicitud, auditorías de vehículos de recolección específicos durante un período específico en el futuro, de las cantidades de materiales reciclables o compostables enviados al vertedero desde la planta de procesamiento.
(e) Ninguna persona podrá entregar basura de la ciudad, incluida la basura mezclada con materiales reciclables o compostables, a una planta de procesamiento, a menos que dicha planta haya aceptado proporcionar al Director, previa solicitud, auditorías de los vehículos de recolección durante un período específico en el futuro. La auditoría de la planta de procesamiento deberá informar de la cantidad de basura, expresada en toneladas estimadas por carga o en porcentaje de las cargas, depositada en la planta de procesamiento por los vehículos de recolección específicamente identificados en la solicitud durante un período de tiempo razonable posterior a la solicitud.
SEC. 1907. – REQUISITO DE SUSCRIPCIÓN AL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS.
Los propietarios de inmuebles residenciales, multifamiliares o comerciales, eventos u otras instalaciones que generen residuos deben suscribirse y pagar por un servicio adecuado de recolección de residuos, y proporcionar un lugar accesible para niveles suficientes de servicio con recolectores para materiales reciclables, compostables y basura separados en origen, salvo que se disponga lo contrario en este capítulo. Los propietarios de dichos inmuebles son responsables de cualquier incumplimiento en la suscripción o el pago de los niveles suficientes de servicio de recolección de residuos. El Director de Salud Pública, de conformidad con el artículo 6 del Código de Salud, en su versión modificada, hará cumplir los requisitos para la prestación de servicios adecuados y continuos de recolección de residuos.
SEC. 1908. – APLICACIÓN.
(a) El Director y la persona que este designe podrán administrar todas las disposiciones del presente Capítulo y hacerlas cumplir por cualquier medio legal disponible para tal fin, salvo que se disponga lo contrario en el presente Capítulo.
(b) En la medida en que lo permita la ley, el Director podrá inspeccionar cualquier contenedor de recolección, carga de vehículo de recolección o instalación receptora de basura, materiales reciclables o compostables recolectados.
(c) Salvo que se disponga lo contrario en el presente capítulo, el Director del Departamento de Salud Pública o la persona que este designe podrá imponer multas administrativas por el incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, o de las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo, que sean competencia del Departamento de Salud Pública.
(d) Salvo que se disponga lo contrario en el presente capítulo, el Director de Obras Públicas o la persona que este designe podrá imponer multas administrativas por el incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, o de cualquier norma o reglamento adoptado en virtud del mismo, que sean competencia del Departamento de Obras Públicas.
(e) El Capítulo 100 del Código Administrativo de San Francisco, “Procedimientos que rigen la imposición de multas administrativas”, en su versión modificada, se incorpora por la presente en su totalidad y regirá la imposición, ejecución, recaudación y revisión de las citaciones administrativas emitidas para hacer cumplir este Capítulo y cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con este Capítulo; sin embargo, se establece que:(1) El Director de Obras Públicas o el Director de Salud Pública podrán adoptar reglamentos que establezcan multas inferiores a las previstas en el artículo 100.5 del Código Administrativo;
(2) La multa por cualquier infracción en una vivienda o propiedad comercial que genere menos de un metro cúbico de residuos por semana no podrá exceder inicialmente $100; y,
(3) Ninguna persona que sea propietaria, inquilina, administradora, empleada, contratista o visitante de una propiedad multifamiliar o comercial con múltiples inquilinos estará sujeta a multas o sanciones por infringir la Sección 1903 (pero seguirá estando sujeta a dicha aplicación por infringir la sección 1904 y otras secciones de la Ordenanza), a menos y hasta que el Director del Departamento de Medio Ambiente haya adoptado reglamentos específicos que establezcan la responsabilidad de dichas personas. El Director no adoptará dichas normas antes del 1 de julio de 2011.
(f) La Ciudad utilizará las sanciones administrativas recaudadas en virtud del presente capítulo, incluida la recuperación de los costos de ejecución, para financiar la implementación y el cumplimiento del presente capítulo. Las medidas correctivas previstas en el presente capítulo son adicionales y no sustituyen ni limitan ninguna otra medida correctiva, ya sea civil o penal.
SEC. 1910. – EXCEPCIONES
(a) El propietario o administrador de un inmueble puede solicitar al Director una exención total o parcial de lo dispuesto en el presente capítulo, siempre que el solicitante presente la documentación, utilizando el formulario especificado por el Director e incluyendo una declaración jurada firmada bajo pena de perjurio, que demuestre que el inmueble no dispone de espacio de almacenamiento adecuado para los contenedores de materiales reciclables, compostables o basura. En los casos en que, tras la verificación in situ, se determine que existen limitaciones de espacio, el Director evaluará la viabilidad de compartir contenedores para materiales reciclables, compostables o basura con propiedades contiguas y, cuando sea factible, exigirá el uso compartido de contenedores en lugar de conceder una exención.
(b) Salvo que el Director indique lo contrario, los recolectores pueden depositar los residuos compostables o reciclables en la estación de transferencia de San Francisco que hayan sido recolectados de los contenedores de basura públicos. El Director puede exigir que los contenedores de basura públicos cuenten con un recipiente para residuos reciclables.
Referencias
[1] Departamento de Medio Ambiente de San Francisco (SFDE). “Reciclaje y compostaje obligatorios: Ordenanza n.º 100-09”. Ciudad y condado de San Francisco, 9 de junio de 2009. [PDF] [2] Ibid., p. 14.
[3] Blog de C40. “Voces expertas: Melanie Nutter, directora del Departamento de Medio Ambiente de San Francisco”. Serie de publicaciones sobre los Premios Siemens al Liderazgo Climático Urbano de Blog de C40 Cities, 21 de noviembre de 2013. [enlace] [4] Departamento de Medio Ambiente de San Francisco (SFDE). s. f. “Preguntas frecuentes sobre residuos cero”. Sitio web de SF Environment. [enlace] [5] Katz, Cheryl. “Liderando la iniciativa de San Francisco para reciclar toda la basura para 2020”. Entrevista con Jack Macy., Blog Yale Environment 360, 22 de mayo de 2014. [enlace] [6] Layzer, Judith A. y Alexis Schulman. 2014. “Recolección municipal de residuos compostables en la acera: ¿qué funciona y por qué?”. Producto del trabajo del Proyecto de Evaluación de la Sostenibilidad Urbana (USA), Departamento de Estudios Urbanos y Planificación, Instituto Tecnológico de Massachusetts. [PDF] [7] Recology. 5 de marzo de 2021. “Informe anual de tarifas de San Francisco, año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2020”. Obras Públicas de San Francisco. [enlace]
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Publicación original del 30 de julio de 2012.
Actualizado el 21 de julio de 2021